Bares
Los locales destinados a la venta y consumo en su interior de bebidas, con o sin alcohol, y minutas deben estar habilitados como bares.
Estos locales no requieren condiciones especiales de seguridad y evacuación ya que por el tipo de actividad que tienen, no se prevé la afluencia masiva de público en virtud de espectáculos u otras actividades especiales.
Por tal motivo, los bares no pueden realizar recitales, ni funcionar como boliches excepto que estén expresamente habilitados para tal fin. La habilitación se otorga para garantizar que estos lugares, antes de abrir sus puertas al público, cumplan con las condiciones de seguridad y evacuación necesarias para que la actividad pueda realizarse de manera segura.
A partir de febrero de 2010 todos los locales nocturnos y aquellos que expenden alcohol deben cumplir condiciones especiales en sus actividades. Para los locales de baile las restricciones son las siguientes:
- El ingreso de público al local debe finalizar a las 4.00 am.
- La venta de bebidas alcohólicas sólo es permitida hasta las 5.00 am, y el consumo dentro del establecimiento debe finalizar 30 minutos más tarde
- El local debe finalizar sus actividades a las 7.00 am, contando con 30 minutos más para evacuar el local
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Normativa aplicable a Bares
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Sobre política de control de la AGC:
Plan Operativo Anual (.pdf)
Registro Público de Locales Bailables
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