Sala de Fiestas Privadas
Los locales destinados a ser alquilados por personas o instituciones que deseen efectuar en ellos reuniones de carácter social y celebraciones de índole particular o pública deben habilitarse como salas de fiestas privadas.
Dichos locales pueden contar con servicio de lunch o restaurante, pista de baile y difusión musical, ya sea por medios electrónicos o shows en vivo.
A partir de febrero de 2010 todos los locales nocturnos y aquellos que expenden alcohol deben cumplir condiciones especiales en sus actividades. Para los locales de baile las restricciones son las siguientes:
- El ingreso de público al local debe finalizar a las 4.00 am.
- La venta de bebidas alcohólicas sólo es permitida hasta las 5.00 am, y el consumo dentro del establecimiento debe finalizar 30 minutos más tarde
- El local debe finalizar sus actividades a las 7.00 am, contando con 30 minutos más para evacuar el local
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En virtud del tipo de actividad realizada, las salas de fiestas privadas requieren de condiciones de seguridad especiales para obtener la habilitación correspondiente: Plan y plano de evacuación, tratamiento ignífugo de revestimientos y aislaciones acústicas, seguro de responsabilidad civil, contratación de servicio de Auxilio Médico de Emergencia, entre otros.
Buscador
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Normativa aplicable a Sala de Fiestas Privadas
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Sobre política de control de la AGC:
Plan Operativo Anual (.pdf)
Registro Público de Locales Bailables
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